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ORDEN de 26 de octubre de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cesión del uso del inmueble e instalaciones que se dedicaran al emplazamiento de la Estación Central de Autobuses ubicada en la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias, suscrito con fecha 13 de octubre de 2005.

Publicado el 05/11/2005 (Nº 131)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 26 de octubre de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cesión del uso del inmueble e instalaciones que se dedicaran al emplazamiento de la Estación Central de Autobuses ubicada en la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias, suscrito con fecha 13 de octubre de 2005.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el núm. h2c06n0036 el convenio suscrito, con fecha 13 de octubre por el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Consejero de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de octubre de 2005.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

CONVENIO ENTRE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Estación Central de Autobuses en la

Estación Intermodal Zaragoza-Delicias

En Madrid, a 13 de octubre de 2005. Reunidos:

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio González Marín, en nombre y representación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), como su Presidente y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Administración del Ente de 22 de julio de 2005.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Javier Velasco Rodríguez, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 7 de julio de 2005.

Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad jurídica necesaria y suficiente para obligarse conforme a Derecho en la representación que cada una de ellas ostenta, exponen:

I.-Que, en fecha 7 de junio de 1999, el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón y el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza suscribieron un Protocolo General de Intenciones para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de Zaragoza, en el que se establecían las líneas maestras de cooperación entre las tres Administraciones firmantes, G.I.F. y RENFE.

II.-Que, en el citado Protocolo General de Intenciones de 7 de junio de 1999, la Diputación General de Aragón declaraba su intención de llevar a cabo la construcción de una Estación Central de Autobuses en los terrenos adyacentes a la estación ferroviaria de Delicias, creando una estación intermodal que permitiese la realización fácil y eficaz del intercambio entre ambos modos de transporte.

III.-Que, con posterioridad a la firma del citado Protocolo General de Intenciones y de conformidad con la definición de la solución adoptada en éste, el Ministerio de Fomento, a través del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ha redactado y ejecutado el Proyecto de la Nueva Estación Intermodal de Viajeros en la zona de Delicias, para los tráficos tanto de las líneas férreas de alta velocidad como de ancho ibérico, localizada al norte de la antigua estación del mismo nombre. Dicho Proyecto comprende, asimismo, la construcción de la Estación Central de Autobuses de Zaragoza.

IV.-Que, en fecha 23 de marzo de 2002, el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza suscribieron, en el marco del Protocolo General de Intenciones de 7 de junio de 1999, anteriormente aludido, un Convenio de Colaboración para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación ferroviaria de la ciudad de Zaragoza.

Por medio del Acuerdo Cuarto del citado Convenio de Colaboración, la Diputación General de Aragón «se compromete a costear, hasta un máximo de nueve millones quince mil ciento ochenta y un euros (9.015.181 euros, 1.500 millones de pesetas), la Estación Central de Autobuses, a ubicar en la Intermodal de Delicias».

Asimismo, por medio del citado Acuerdo Cuarto, tanto G.I.F. como la Diputación General de Aragón convenían la suscripción de un Acuerdo de desarrollo del propio Convenio de Colaboración de 23 de marzo de 2002, por medio del cual se fijase la forma de explotación de la Estación Central de Autobuses y de la Estación Ferroviaria de Delicias y en el caso de no llegarse a un acuerdo, la Diputación General de Aragón se hiciese responsable, directa o indirectamente, de la explotación de la estación de autobuses y el Grupo Fomento de la estación ferroviaria; entendiéndose por Grupo Fomento el formado por G.I.F. y RENFE, de acuerdo con la definición del mismo contenida en el Acuerdo Primero del mencionado Convenio de Colaboración de 23 de marzo de 2002.

V.-Con la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2004, y en virtud de lo establecido en su Disposición adicional primera, la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) cambió su denominación por la de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), asumiendo las funciones asignadas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en la citada norma. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por la Disposición adicional segunda de la Ley del Sector Ferroviario, queda extinguida la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), pasando a integrase su personal en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con respecto del cual existe sucesión de empresas, subrogándose esta última Entidad en todos los derechos y obligaciones del GIF y pasando la misma a ser titular de todos los bienes de dominio público o patrimoniales que a la fecha de entrada en vigor de la mencionada norma sectorial tuviese adscritos o perteneciesen al GIF.

VI.-Mediante el presente Convenio se acuerda la formalización de la cesión de uso del inmueble e instalaciones que se dedicarán al emplazamiento de la Estación Central de Autobuses, ubicada en la Estación de Zaragoza-Delicias, por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón; todo ello al amparo de lo señalado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por un período de setenta y cinco años, con la finalidad de permitir la amortización de las inversiones realizadas por la Diputación General de Aragón en la Estación Central de Autobuses ubicada en la Estación de Zaragoza-Delicias. La citada duración de setenta y cinco años se entiende asimismo necesaria con el objeto de garantizar el equilibrio económico-financiero de la explotación de la Estación, de conformidad con el estudio económico de la Estación de Autobuses de Zaragoza sometido a información pública y a cuyo contenido nos remitimos.

Asimismo, en relación a la excepcionalidad del plazo de vigencia fijado, cabe alegar la conveniencia de la continuidad en la prestación del servicio público a la que las construcciones e instalaciones que integran la denominada Estación Central de Autobuses se encuentran orientadas.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Diputación General de Aragón y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) convienen en suscribir el presente Convenio de Colaboración de desarrollo del Convenio de Colaboración de 23 de marzo de 2002, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto

1.-Constituye el objeto del presente Convenio la cesión, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a la Comunidad Autónoma de Aragón, del uso del inmueble e instalaciones que se dedicarán al emplazamiento de la Estación Central de Autobuses ubicada en la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias, al objeto de que la Diputación General de Aragón lleve a cabo su administración y explotación, ya sea de un modo directo o indirecto.

2.-Además, es objeto del presente Convenio el establecimiento del marco de colaboración de las Instituciones intervinientes para la explotación de la Estación Central de Autobuses de modo coordinado con la explotación de la Estación ferroviaria, cuya gestión y administración tiene encomendadas el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Segunda.-Cesión de uso

1.-En el plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del presente Convenio, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) cederá a la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho de uso privativo de la Estación Central de Autobuses integrada en la Estación Intermodal Zaragoza-Delicias y de sus instalaciones, a los únicos efectos de su explotación y administración, de acuerdo con los fines para los que fue construida y por el período de tiempo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio. Tendrá también la Diputación General de Aragón el derecho de uso conjunto con el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF) de los elementos comunes a la Estación de Autobuses y a la Estación ferroviaria, cuya utilización resulte necesaria para su explotación.

2.-La Estación Central de Autobuses se entregará a la Comunidad Autónoma de Aragón sin el mobiliario, equipos y sistemas de información y señalización, fija y dinámica, de información al viajero.

Asimismo, se entregarán terminadas pero sin equipamiento las oficinas de venta, zonas de espera, dársenas y viales, así como los locales comerciales, a excepción de la planta de altillos que carece de falsos techos, climatización, instalaciones y de todos aquellos elementos que dependan de su futura compartimentación y que serán realizados por la Diputación General de Aragón.

A los efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, en el Anejo 1º del presente Convenio se recogen los planos de definición del ámbito de la Estación Central de Autobuses y de sus instalaciones.

3.-Durante el tiempo de duración de la cesión, que será de setenta y cinco años, corresponderán a la Diputación General de Aragón todos los derechos y obligaciones con respecto a la propia Estación de Autobuses y a sus instalaciones en su condición de cesionario, con las lógicas limitaciones derivadas del presente Convenio.

4.-Al término de la cesión, el edificio e instalaciones de la Estación Central de Autobuses habrán de ser devueltos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en las condiciones correctas de uso en que fueron entregados a la Comunidad Autónoma de Aragón, con el lógico deterioro que conlleva el uso y el transcurso del tiempo, sin perjuicio de las obligaciones de mantenimiento de dicho edificio e instalaciones que competen a esta última. La devolución incluirá aquellas construcciones e instalaciones fijas que se hubiesen ejecutado y cuya permanencia tras la conclusión de la cesión haya sido acordada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Tercera.-Acta de Cesión.

1.-En el plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del presente Convenio, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) cederá a la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho de uso privativo de la Estación Central de Autobuses integrada en la Estación Intermodal Zaragoza-Delicias y de sus instalaciones, a los únicos efectos de su explotación y administración, procediéndose a levantar Acta de Cesión para el uso público de la Estación Central de Autobuses ubicada en la Estación Intermodal de Zaragoza -Delicias.

2.-El modelo de Acta de Cesión se incorpora como Anejo nº 2 al presente Convenio.

Cuarta.-Actuaciones complementarias a la obra de construcción a realizar por la Diputación General de Aragón.

1.-La entrega al uso público del edificio de la Estación Central de Autobuses y el eficaz funcionamiento de la misma requieren que se complete la obra de construcción, ejecutada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con una serie de elementos no previstos en el proyecto constructivo inicial cuya ejecución será responsabilidad de la Diputación General de Aragón.

2.-Las diferentes actuaciones que resultan necesarias para la ejecución de los elementos a los que se refiere el párrafo anterior son las que se recogen en el Anejo 3º al presente Convenio, documento en el que figura la descripción y valoración aproximada de las actuaciones pendientes de realizar.

3.-Las citadas actuaciones completan la obra ya ejecutada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), consistiendo tanto en obra de tipo civil como complemento de las instalaciones ya existentes, con el objeto de adecuar la Estación Central de Autobuses para una explotación óptima.

4.-La realización de las actuaciones citadas supone para la Diputación General de Aragón, por una parte, la realización de un gasto adicional por una cuantía de tres millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un euros con dos céntimos de euro (3.239.341,02 euros) para financiar las obras de carácter civil y por otra, la realización de un gasto adicional por una cuantía aproximada de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) para permitir la explotación óptima de la Estación Central de Autobuses.

5.-La realización de las obras reguladas en la presente cláusula no requerirá la previa autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) regulada en la cláusula quinta del presente Convenio, puesto que ya se ha otorgado autorización provisional para la ejecución de las obras citadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con fecha 1 de marzo de 2005.

Quinta.-Autorización de obras.

1.-Una vez levantada el Acta de Cesión, la Diputación General de Aragón tan sólo podrá llevar a cabo obras en la Estación Central de Autobuses con la previa autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cuando las mismas excedan de aquéllas que resulten necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble y de las instalaciones objeto de cesión.

2.-A los efectos de obtener la autorización a la que se refiere el párrafo anterior, la Diputación General de Aragón deberá comunicar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con carácter previo a su realización, la naturaleza y alcance de las obras de modificación o de ejecución de construcciones e instalaciones fijas que pretenda realizar sobre la infraestructura e instalaciones objeto de cesión, adjuntando a dicha comunicación copia del proyecto que sirva de base para su ejecución.

3.-El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) resolverá sobre la autorización para la ejecución de las obras, en atención a si las mismas guardan la necesaria armonía con la concepción global del edificio de la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias y no influyen negativamente en la explotación de la Estación ferroviaria o en el uso de los elementos comunes a ambas Estaciones, especificando en su resolución si, en el momento de extinción de la cesión, las mismas habrán de ser demolidas por la Diputación General de Aragón a costa de dicha Administración o si, por el contrario, habrán de ser mantenidas, pasando de forma gratuita, en su momento, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

4.-El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias deberá resolver sobre la autorización para la ejecución de las obras anteriormente citadas en el plazo de treinta días desde que se le haya solicitado por la Diputación General de Aragón. Transcurrido el plazo anteriormente citado sin que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias haya dictado resolución expresa, se entenderán autorizadas las citadas obras.

5.-No obstante, cuando por razones de urgencia se requiera la realización de obras de manera inmediata, la Diputación General de Aragón podrá realizar las citadas obras sin requerir la autorización anteriormente citada, sin perjuicio de que la Diputación General de Aragón comunique la realización de tales obras al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a los efectos del oportuno control de las mismas en los términos establecidos en la presente cláusula.

Sexta.-Conservación y mantenimiento

1.-La Diputación General de Aragón será responsable de la conservación y mantenimiento de la Estación Central de Autobuses y de sus instalaciones, asumiendo la reparación de cualquier desperfecto que pudiera causarse al edificio de la Estación Central de Autobuses o a sus instalaciones, tal y como las mismas vienen delimitadas en el Anejo 1º del presente Convenio.

2.-A tal efecto, la Diputación General de Aragón se responsabilizará de los gastos derivados de la reparación de los daños o desperfectos de todo tipo sufridos por el edificio de la Estación Central de Autobuses y sus instalaciones, así como de los costes derivados de las posibles responsabilidades que pudieran surgir como consecuencia de dichos daños. En todo caso la Diputación General de Aragón no será responsable de los daños o desperfectos motivados por vicios ocultos o defectos de construcción de las obras ejecutadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Séptima.-Financiación

1.-La Diputación General de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto del Convenio de Colaboración de 23 de marzo de 2002, se hace cargo de la financiación de la Estación de Autobuses en los términos acordados en dicho Acuerdo, abonando al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el importe hasta el límite de nueve millones quince mil ciento ochenta y un euros (9.015.181 euros).

2.-La citada cantidad se hará efectiva por la Diputación General de Aragón, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante cuatro pagos anuales por los siguientes importes:

-1er pago: dos millones ciento tres mil quinientos cuarenta y dos euros (2.103.542 euros).

-2º pago: dos millones trescientos tres mil ochocientos setenta y nueve euros (2.303.879 euros).

-3er pago: dos millones trescientos tres mil ochocientos setenta y nueve euros (2.303.879 euros).

-4º pago: dos millones trescientos tres mil ochocientos ochenta y un euros (2.303.881 euros).

El primero de los citados pagos se hará efectivo a la firma del presente Convenio. El segundo y sucesivos pagos se devengarán en el plazo correlativo de doce meses a contar desde la fecha de realización del primer pago o desde la fecha de devengo de los pagos posteriores, y habrán de hacerse efectivos antes de la finalización del mes inmediatamente posterior a su devengo. No obstante, el abono del segundo pago estará condicionado a la entrega de la Estación Central de Autobuses mediante el Acta de Cesión regulada en la cláusula tercera del presente Convenio.

3.-En ningún caso, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá exigir a la Diputación General de Aragón el pago de otras contraprestaciones de carácter económico diferentes a las señaladas en el texto del presente Convenio.

Octava.-Explotación de la Estación Central de Autobuses.

1.-La Diputación General de Aragón explotará la Estación Central de Autobuses directamente o mediante gestión indirecta. En cualquier caso, la Diputación General de Aragón será la única responsable, frente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio, constituyéndose en el único interlocutor válido del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en todo lo referente al citado instrumento.

2.-Las citadas obligaciones incluyen la realización de las obras y actuaciones complementarias para su puesta en funcionamiento, en su ámbito de delimitación y conforme se refiere en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como las obligaciones que resulten de las acciones que puedan realizarse posteriormente en desarrollo del presente Convenio y correspondan a la Diputación General de Aragón o sean suscritas por la misma.

3.-Los criterios que habrán de regir la explotación de la Estación Central de Autobuses serán los siguientes:

-Aplicación de criterios de explotación comercial coherentes con los aplicados en la Estación ferroviaria, en cuanto a densidad y tipología de implantaciones. Dichos criterios se acordarán en el Comité de Coordinación al que se refiere la cláusula décima del presente Convenio, y se tomará como referencia la normativa existente en gestión de estaciones.

-Aseguramiento de la calidad en un nivel semejante al de la Estación Ferroviaria de Zaragoza-Delicias.

-Garantía del funcionamiento de la Estación Central de Autobuses, con independencia del horario de funcionamiento de la Estación Ferroviaria de Zaragoza-Delicias. Se fijarán, en el marco del Comité de Coordinación, las áreas operativas del recinto intermodal (vestíbulos, parking, etc.), necesarias para el funcionamiento independiente, siendo a cuenta de la Estación de Autobuses la totalidad de gastos correspondientes.

-Implantación de sistemas de información y señalización fija de la Estación de Autobuses acordándose en el Comité de Coordinación la posible homogeneización de estos elementos con los sistemas de la Estación Ferroviaria.

-Coordinación con el gestor de la Estación Ferroviaria de Zaragoza-Delicias de las obras en el ámbito de la Estación Central de Autobuses y disponer de los medios materiales adecuados para minimizar y no afectar al servicio general de la Estación.

4.-Constituirán las obligaciones básicas de la Diputación General de Aragón o, en su caso, del gestor de la Estación Central de Autobuses que aquélla designe, las siguientes:

-Realizar la explotación de la Estación soportando todos los costes derivados de la misma.

En el caso de que la Diputación General de Aragón lleve a cabo una explotación de manera indirecta de la Estación Central de Autobuses o a través de una empresa pública dependiente de ella, la Diputación General de Aragón realizará la licitación que permita la explotación de la citada Estación, pudiendo cobrar por ello las contraprestaciones de carácter económico permitidas por la legislación vigente sin que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) pueda tener derecho a recibir las citadas contraprestaciones.

-Disponer de personal propio para su actividad y de los medios materiales de gestión adecuados y suficientes para prestar el servicio objeto de la explotación y asegurar el correcto funcionamiento en el interior de la estación de los servicios de transporte y de los locales, oficinas y demás instalaciones y servicios complementarios de la Estación.

-Cumplir las normas de funcionamiento interno de la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias.

-Disponer de un reglamento de explotación específico de la Estación Central de Autobuses, en el cual se regularán, entre otros aspectos, la circulación y estacionamiento de autobuses, las relaciones con los usuarios de la estación de autobuses, de los viajeros, equipajes, servicios de paquetería y de consigna, así como de la ocupación de locales y demás servicios de interés para el correcto funcionamiento de la Estación de autobuses.

-Garantizar el cumplimiento de la normativa y legislación existente, en especial en materia de seguridad, circulación, medio ambiente, salud laboral, prevención de riesgos y protección civil.

-Satisfacer a su cargo todos los gastos de suministros, consumos, servicios contratados con terceros y tributos, salvo aquellos en los que el obligado tributario sea el titular del derecho de propiedad de los bienes inmuebles, en cuyo caso el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) deberá satisfacer tales tributos en su condición de propietario, en caso de estar obligado a ello de conformidad con el régimen jurídico que le sea de aplicación.

-Compensar económicamente al gestor de la Estación Ferroviaria de Zaragoza-Delicias por aquellos servicios que directamente gestione, de los suministros, servicios contratados con terceros y de cualquier otro que corresponda a elementos comunes y que previamente hayan sido pactados y aceptados en el marco del Comité de Coordinación.

-Contratar los seguros que corresponda y responder frente a terceros de los daños que puedan causarse, salvo que deriven de vicios ocultos.

-Conservar a su cargo las construcciones e instalaciones propias, manteniéndolas en perfecto estado de funcionamiento y limpieza.

-Financiar las inversiones propias de la Estación Central de Autobuses.

-Prestar servicio de vigilancia y seguridad en su ámbito.

-Cumplir los criterios de explotación que se establecen en el presente Convenio.

5.-El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias deberá garantizar a la Comunidad Autónoma de Aragón la posesión pacífica de la Estación Central de Autobuses para permitir la correcta explotación de su servicio.

Novena.-Compromisos de las partes

1.-Tanto la Diputación General de Aragón como el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), se comprometen a que los gestores de la Estación Central de Autobuses y de la Estación Ferroviaria de Zaragoza-Delicias adopten las medidas oportunas para que cada parte evite toda actuación que pueda afectar el normal desarrollo de ambas Estaciones, rigiéndose éstas por un principio de colaboración.

2.-Se cuidarán, en especial, todos los aspectos referentes a residuos, emisiones atmosféricas, vertidos, olores, ruidos, incluido el uso de la megafonía, y el empleo o almacenamiento de sustancias reguladas o cualquier materia peligrosa, a fin de no distorsionar el funcionamiento normal de ambas Estaciones.

3.-La Estación Central de Autobuses y la Estación Ferroviaria de Zaragoza-Delicias dispondrán ambas de sus propios planes de emergencia. En los mismos se considerarán la forma de actuación, comunicaciones y procedimientos de evacuación para la coordinación entre ambos planes.

4.-Se facilitará la coordinación del servicio de seguridad de la Estación Central de Autobuses con el servicio y centro de seguridad de la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias.

5.-El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Diputación General de Aragón, de acuerdo con la ordenación de la circulación que establezca el Ayuntamiento de Zaragoza, velarán por la correcta circulación rodada por el perímetro, de manera que garantice el normal funcionamiento de los viales, evitando los estacionamientos indebidos, subidas y bajadas de viajeros fuera de la terminal de autobuses, y toda situación que entrañe riesgo potencial para los usuarios, tanto de la Estación Central de Autobuses como de la Estación de Zaragoza-Delicias.

6.-El gestor de la Estación Central de Autobuses permitirá su utilización por autobuses discrecionales destinados a efectuar los transbordos de trenes que pudieran ser necesarios en caso de incidencia, así como de otros servicios discrecionales encargados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. El precio a percibir por ambos servicios discrecionales deberá responder a la tarifa oficial vigente en cada momento.

7.-Los accesos e intercambios entre la Estación Ferroviaria y la de Autobuses se adecuarán, con cumplimiento de la normativa y de los planes de evacuación vigentes, a la posibilidad de que las mismas puedan ser abiertas o cerradas de manera independiente, según sus necesidades de gestión.

8.-El gestor de la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias será el responsable de prestar los servicios que dependan de las instalaciones comunes a ambas Estaciones, así como del mantenimiento y conservación de las mismas y deberá regular el régimen de las zonas, espacios y servicios de uso común; contemplando, en su caso, la realización de mejoras en dichas instalaciones y servicios comunes. Una descripción no exhaustiva de estos suministros y servicios está reflejada en el Anejo nº 4.

9.-El importe de los costes que los servicios anteriormente citados comporten, será repercutido a la Diputación General de Aragón en el porcentaje que en cada caso corresponda, en función de los criterios que se fijen por el Comité de Coordinación y el grado de utilización de tales servicios comunes. Dichos costes serán conformes con las tarifas o precios establecidos en función del servicio prestado que, en cualquier caso, habrán de ser previamente comunicados a la Diputación General de Aragón y en todo caso, deberán contar con la conformidad de ésta.

10.-En caso de nuevas inversiones de instalaciones generales de utilización conjunta, podrá repercutirse a la Diputación General de Aragón el importe correspondiente que deberá determinarse por el Comité de Coordinación, debiendo justificarse adecuadamente el importe de dicha partida y la necesidad de su realización. Estas inversiones serán pactadas y acordadas en el marco del Comité de Coordinación.

11.-Las partes se comprometen a estudiar la viabilidad de la puesta en marcha de un proyecto de transmisión de información a monitores, teleindicadores y compatibilidad de los sistemas de información a viajeros existentes en la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias.

En su caso, la alternativa será el disponer de teleindicadores o monitores diferenciados, de trenes y de autobuses, alimentando de forma independiente cada gestor los sistemas que le son propios.

12.-Durante el tiempo de duración de la cesión, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrá realizar, previa información al Comité de Coordinación, cuantas visitas de inspección al edificio y sus instalaciones tenga por oportunas, a fin de determinar si el mismo está siendo utilizado para el fin para el que fue destinado y de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Asimismo, la Diputación General de Aragón habrá de permitir y facilitar la inspección de la Estación Central de Autobuses por la Jefatura de la Estación Intermodal de Zaragoza-Delicias, en aquellos aspectos que afecten o puedan afectar al funcionamiento de esta última.

13.-En lo que se refiere al paso de comunicación situado bajo los andenes a cota 195.8, denominado comúnmente Transfer, el mismo podrá ser utilizado por los usuarios de la Estación de Autobuses para facilitar la comunicación directa desde el aparcamiento situado en la zona sur de la Estación Intermodal de Zaragoza. Los gastos que se generen como consecuencia de las actuaciones que es preciso realizar para su acondicionamiento para tal uso, sin que afecte al funcionamiento de la Estación y al sistema de control de accesos a andenes, serán sufragados por la Diputación General de Aragón.

Décima.-Creación del Comité de Coordinación

1.-En el plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del presente Convenio, con el fin de establecerse los oportunos mecanismos de interlocución entre la Diputación General de Aragón y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la explotación conjunta del recinto Intermodal, se creará un Comité de Coordinación, que ejercerá la vigilancia y control de presente Convenio, velará por su cumplimiento y por el desarrollo y concreción de sus diferentes aspectos. Las funciones del Comité de Coordinación serán las que se le atribuyen a lo largo del clausulado del presente Convenio.

2.-El Comité de Coordinación estará integrado por seis miembros, correspondiendo la designación de tres de ellos a la Diputación General de Aragón que serán designados por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dos de ellos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y uno al Ministerio de Fomento.

Undécima.-Vigencia

1.-El presente Convenio y la cesión que constituye su objeto tienen un período de vigencia de setenta y cinco (75) años, a contar desde la fecha de la firma del Acta de Cesión mencionado en la cláusula tercera.

2.-Una vez concluido el período de vigencia del presente Convenio, la realización de las actuaciones que constituyen su objeto requerirá de un nuevo acuerdo entre las partes, por el que se fijen las nuevas condiciones por las que se regirá la cesión de uso del inmueble e instalaciones que se dedicarán al emplazamiento de la Estación Central de Autobuses ubicada en la Estación de Zaragoza-Delicias y las obligaciones y derechos que surjan como consecuencia de la misma.

3.-No obstante las disposiciones que definen el marco de colaboración de las Instituciones firmantes, en lo relativo a la explotación de la Estación Central de Autobuses y de la Estación ferroviaria de Delicias, contenidos el presente Convenio, podrán ser revisables por acuerdo de las partes en el mismo.

Duodécima.-Resolución

Serán causas directas de terminación del presente Convenio, además de la conclusión de su período de vigencia, las siguientes:

a) Mutuo acuerdo entre los firmantes.

b) El incumplimiento de las siguientes obligaciones:

Por parte de la Diputación General de Aragón, el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo la explotación de la Estación Central de Autobuses, ya sea de manera directa o indirecta, así como la obligación de abonar los pagos establecidos en la cláusula séptima.

Por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el incumplimiento de la obligación de garantizar la posesión pacífica de la Estación Central de Autobuses a la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Desaparición del bien objeto de la cesión o agotamiento de su aprovechamiento.

d) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de los firmantes o modificación de su naturaleza jurídica, salvo que otro organismo o entidad se subrogue en sus derechos y obligaciones, subrogación que, en todo caso, exigirá la previa autorización y conformidad de la otra parte en cuanto a la subsistencia de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

e) Denuncia por una de las partes.

Decimotercera.-Efectos de la resolución.

1.-En el caso de darse cualesquiera de las causas de resolución señaladas en el apartado b), la Entidad perjudicada por el eventual incumplimiento podrá optar entre la resolución del presente Convenio de Colaboración, con la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios sufridos, o exigir el cumplimiento de las obligaciones que incumben a la parte infractora.

2.-Asimismo, en el caso de que se produzca uno de los supuestos previstos en los apartados a), b), c), d) y e) del apartado anterior, se deberá comunicar la voluntad de resolver el Convenio con un preaviso de tres meses a la otra parte.

3.-Respecto del resto de las obligaciones que se contraen mediante el presente Convenio, su incumplimiento por parte de la Diputación General de Aragón o el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) no dará lugar directamente a la posibilidad de optar por la resolución del presente Convenio, sino que se deberá requerir a la parte que haya incumplido para que realice la obligación de que se trate. Una vez realizado el requerimiento y transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya procedido a su cumplimiento, se podrá optar por resolver el Convenio de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

4.-Una vez acordada la resolución del presente Convenio, la Estación Central de Autobuses y sus instalaciones serán reintegradas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en los términos fijados en la cláusula segunda del mismo, subrogándose dicha Entidad en la posición de la Diputación General de Aragón, en relación con los compromisos asumidos por ésta para el cumplimiento en condiciones normales de la Cesión que constituye su objeto y hasta la finalización del período de vigencia de los mismos.

5.-En el caso de que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias opte por denunciar anticipadamente el presente Convenio, la Diputación General de Aragón tendrá derecho a recibir de la citada entidad pública empresarial, las cantidades económicas abonadas en función del mismo y las correspondientes a las obras realizadas para la completa construcción de la Estación Central de Autobuses.

En caso de que sea la Diputación General de Aragón la que opte por denunciar anticipadamente el presente Convenio antes de haber llevado a cabo el pago íntegro de las cuatro anualidades contempladas en la cláusula séptima, epígrafe 2, del mismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias tendrá derecho a percibir la cantidad de dichos pagos que quede pendiente de abonar en ese momento.

6.-La Diputación General de Aragón será responsable de cuantos pagos se hubiesen devengado con anterioridad a la resolución del presente Convenio, siempre que ésta fuera la deudora originaria de tales pagos y hubiere recibido los servicios de que se trate.

7.-Durante el término de vigencia del presente Convenio, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se compromete a no transmitir a terceros ni gravar la propiedad del edificio e instalaciones en que se encuentra ubicada la Estación Central de Autobuses, salvo los supuestos de subrogación por causas legales.

Decimocuarta.-Régimen jurídico

El régimen jurídico de aplicación al presente Convenio es el que han pactado libremente las partes firmantes en el presente Convenio. Supletoriamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimoquinta.-Naturaleza del Convenio

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para conocer de cualquier litigio que pudiera plantearse, en relación con la interpretación y cumplimiento del mismo, los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo.

Y para que así conste y surta los efectos legales oportunos, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración de desarrollo del Convenio de Colaboración de 23 de marzo de 2002 en todas sus hojas, por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha ut supra.

ANEJO Nº 1

Ambito de la estación Central de Autobuses. Planos

ANEJO Nº 2

Modelo Acta de Cesión

ANEJO Nº 3

Valoración de actuaciones pendientes por parte de la DGA

ANEJO Nº 4

Suministros y servicios comunes

ANEJO Nº 1

Ambito de la Estación Central de Autobuses

Ambito de la Estación Central de Autobuses

El recinto de la Estación Central de Autobuses, objeto de cesión según el presente Convenio, comprende:

COTA 195,8:

Esta cota coincide con el pasillo de comunicación entre andenes y dársenas de autobuses, denominado Transfer, al que se hace alusión en el texto del Convenio.

En la cota 195,8 se encuentra el parking norte, y en su extremo Este, la zona de recepción y entrega de paquetería de la Estación Central de Autobuses, que incluye:

-Una zona de recepción de paquetería de aproximadamente 40 m2 compuesta por un mostrador, un pequeño almacén y acceso a montacargas y escaleras.

-Diez plazas de aparcamiento reservadas para furgonetas de paquetería de 3,5 x 7,5m cada una (no forman parte de la Estación Central de Autobuses sino del aparcamiento, pero el derecho de uso está incluido en la explotación de la Estación de Autobuses).

COTA 200,76:

Zona principal de la estación (coincide con la cota de vías y andenes ferroviarios).

La dimensión aproximada en planta es de 400 m de longitud y 50 m de anchura, limitando

Al sur, con una franja situada a un metro y medio del borde del andén situado al norte de las vías ferroviarias 9ª, 8 y 9B.

Al Norte, con el cerramiento de vidrio que constituye la fachada exterior de la estación. Según consta en el anejo nº 3, la Comunidad Autónoma de Aragón construirá en breve un vial exterior adyacente a este cerramiento para conectar de forma directa con la AP68.

Al Este, por las rampas de entrada y salida a la estación de autobuses desde la cota 208,16. Estas rampas de acceso también se consideran elementos de la Estación Central de Autobuses.

Al Oeste, con la cara exterior de la rotonda existente a este lado.

En esta cota existen las siguientes conexiones:

-Comunicaciones verticales con ambos vestíbulos de la estación -salidas y llegadas- (dos rampas mecánicas y dos escaleras fijas situadas en un pasillo o espacio común definido en el Anejo nº 4).

-Comunicaciones verticales entre las cotas 195.8, 200.76, 203.80 y 208.16. Este núcleo de comunicaciones tendrá servidumbre de paso para la comunicación desde el aparcamiento del lado Norte hasta la cota 200 y superiores. Asimismo, existirán limitaciones de acceso entre algunas cotas; la comunicación con la cota 203 será restringida por considerarse de uso exclusivo de los usuarios de las oficinas y espacios destinados a empleados de la Estación Central de Autobuses.

La adaptación de los elementos existentes de comunicaciones verticales, para preservar el uso exclusivo de esta cota, se llevará a cabo por parte de la DGA.

En la cota 200.76 se prevén los siguientes usos:

-40 dársenas de autobuses.

-Un andén exterior, de 4.500 m2 aproximadamente y otro interior de 2.500 m2.

-Viales internos de 14.960 m2, rotonda de giro de 1.400 m2 de superficie en el extremo Este y rampas de acceso de autobuses 700 m2 aproximadamente en el Oeste.

-Franja comercial intermedia donde se situarán los siguientes usos: locales comerciales, aseos, taquillas, paquetería, consigna, cafeterías y vestuarios con aseos para conductores.

COTA 203,80:

Superficie destinada a oficinas del explotador y operadores del transporte de aproximadamente 225 m de longitud y 7.9 m de anchura, lo que da una superficie aproximada de 2.650 m2.

Esta superficie se entrega diáfana, únicamente con la tabiquería correspondiente a las zonas de aseos existentes a lo largo de toda la longitud de altillos.

COTA 208,16:

Zona de entrada a la Estación Central de Autobuses desde el vial norte.

La superficie aproximada de esta zona es de 720 m2.

Se reservarán 150 metros en el vial exterior norte para 8 dársenas destinadas a servicios suburbanos, cuya inclinación y cubrición tendrán que ser definidos tanto en planta como en sección y compatibles con los accesos de los hoteles y la comisaría, laterales a la estación.

Desde esta cota se puede acceder a la zona de dársenas y andenes a través de una escalera fija y dos ascensores.

En esta zona se prevén los siguientes usos: información, vestíbulo, cafetería, aseos y zona de espera.

ANEJO Nº 2 MODELO ACTA DE CESION

ACTA DE CESION DEL INMUEBLE E INSTALACIONES DEDICADOS AL EMPLAZAMIENTO DE LA ESTACION CENTRAL DE AUTOBUSES, UBICADA EN LA ESTACION DE ZARAGOZA-DELICIAS.

En Zaragoza, a... de... de 2005.

Reunidos:

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio González Marín, en nombre y representación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), como su Presidente y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Administración del Ente de... de... de 2005.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Javier Velasco Rodríguez, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo del Gobierno de Aragón de... de... de 2005.

Proceden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio suscrito en fecha..., por la Diputación General de Aragón y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En su virtud se hace constar que con esta fecha el ADIF entrega a la Comunidad Autónoma de Aragón la posesión del inmueble e instalaciones para el emplazamiento de la Estación Central de Autobuses, ubicada en la Estación de Zaragoza-Delicias. Las condiciones de la cesión son las pactadas en el Convenio anteriormente mencionado.

ANEJO Nº 3

Valoración de actuaciones pendientes de ejecución por parte de la Diputación General de Aragón

Valoración de actuaciones pendientes de ejecución por parte de la Diputación General de Aragón

ELEMENTOS DE ARQUITECTURA Y OBRA CIVIL:

-Colocación de pavimento de Calatorao pulido en la cafetería zona este. Cota 200.

-Separación entre vía ferroviaria y andén de espera de estación de autobuses.

-Cerramiento provisional de acceso a la AP-68.

-Extracción de humos de cafetería cota 208.

-Cartel de fachada exterior.

-Regulación y acabado superficial de zona de dársenas.

-Cerramiento de cafetería zona este. Cota 200.

-Cerramiento mediante puertas automáticas entre andén de espera y zona dársenas.

-Ampliación de la zona de consigna.

-Cerramiento rampas de acceso.

-Vial norte exterior a cota 200.

-Acabado de taquillas.

-Señalización horizontal de dársenas en el vial norte de cota 208.

-Adecuación del embarque de la escalera metálica de comunicación entre tránsfer y estación.

-Forrado de bajantes situadas en fachada norte.

-Ampliación de malla metálica de falso techo en la zona este.

-Colocación apoyos isquiáticos, grifos gerontológicos y abujardado bandas escalera para P.M.R.

INSTALACIONES:

-Pasos de cables para legalización de aparatos elevadores.

-Instalación de alumbrado de emergencia.

-Detección y Extracción de CO en zona de dársenas.

-Doble instalación de detección de incendios en falso techo.

-Sistema de climatización independiente de la cafetería zona este. Cota 200.

-Equipamiento del Centro de Transformación.

-Equipamiento de la zona de mantenimiento para autobuses en el área de dársenas.

-Extracción forzada en altillos de cota 203 y módulos de servicio de cota 200.

-Sistema independiente de climatización y ventilación en la zona de paquetería. Cota 195.

PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA GLOBAL DE ESTAS ACTUACIONES: 3.239.341,02 euros.

ANEJO Nº 4

Elementos, servicios y suministros comunes

La coordinación y explotación de todos estos espacios y servicios comunes de la Estación ferroviaria Zaragoza - Delicias y la Estación Central de Autobuses que a continuación se enumeran, serán elementos a tratar en el seno del Comité de Coordinación descrito en la cláusula décima del presente Convenio.

ELEMENTOS Y ESPACIOS COMUNES:

-Zona de paso al vestíbulo de autobuses situado en cota 208 y ubicada en la estación ferroviaria: Pasarela Norte de la Estación Intermodal, que comunica el vestíbulo de llegadas con el vestíbulo de salidas a cota 208 en la zona norte de la estación y da entrada al vestíbulo de autobuses.

-Rampas mecánicas y escaleras manuales situadas tanto en vestíbulo de llegadas como de salidas de la Estación Intermodal, que comunican la cota 208 con el andén H de cota 200 (andén de estación de autobuses).

-Paso de comunicación situado bajo andenes a cota 195.8, denominado comúnmente Transfer, que comunica el aparcamiento situado en la zona sur de la Estación Intermodal con la estación de autobuses, situada en la zona norte, siempre y cuando se lleven a cabo, según acuerden ambas administraciones en el marco del Comité de Coordinación, las actuaciones necesarias para adecuar este paso, con el fin de que pueda ser usado por los usuarios de autobuses, toda vez que actualmente por motivos de seguridad sólo puede ser empleado por los viajeros que presentan el título de transporte ferroviario.

-Vial Norte situado en cota 208, que cuenta con 150 m frente al vestíbulo de autobuses para albergar 8 dársenas destinadas a servicios suburbanos.

SERVICIOS Y SUMINISTROS COMUNES:

-Instalación de Climatización.

-Red de abastecimiento de agua.

-Red de saneamiento.

-Instalación de incendios 1.

-Seguridad 2.

-Limpieza 2.

-Suministro eléctrico a elementos e instalaciones 3.

-Megafonía y Señalización 2.

1. Detección automática y red de agua. Los extintores son independientes.

2. Al menos en los espacios comunes.

3. Instalaciones o elementos que no dependan del Centro de Transformación de la propia Estación de Autobuses.